Estatutos

SOCIEDAD PANAMEÑA DE CARDIOLOGÍA. ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
ARTÍCULOS

(1) NOMBRE. DOMICILIO. AFILIACIÓN. Fundase en la ciudad de Panamá una sociedad formada por médicos, cirujanos especializados en Cardiología, que llevará el nombre de Sociedad Panameña de Cardiología. Esta sociedad será afiliada a la sociedad Panameña de Medicina
Interna y a la Sociedad Centroamericana de Cardiología.

 

(2) FUNCIONES. A fomentar el intercambio de conocimientos en Cardiología
entre sus miembros. b. Cooperar y asesorar a la Asociación Médica Nacional en
los temas de interés cardiovascular en sus seminarios y participar activamente en
el Congreso Médico Nacional. c. La Sociedad Panameña de Cardiología estará a
disposición de todas las entidades públicas o privadas, autónomas o
semiautónomas de país, para asesorarlos tanto en la organización como en el
nombramiento del personal idóneo de cualquier servicio de cardiología que se
propongan instalar. d. Tener intercambio con las Sociedades Internacionales de
Cardiología.

 

(3) REQUISITOS. a. Ser médico diplomado. b. Ser miembro de la sociedad
Panameña de Medicina Interna. C. Haber completado por lo menos dos (2) años
de residencia en un Servicio de Cardiología. D. Haber ejercido la especialidad
por espacio no menor de 6 años en una Institución Oficial del Estado.

 

(4) MIEMBROS. Habrá cuatro tipos de miembros. a. FUNDARORES: Serán
miembros fundadores aquellos que asistieron a la sesión inaugural. b. ACTIVOS:
serán miembros activos aquellos médicos que hayan sido acogidos en el seño de
la Sociedad que llenen los requisitos para pertenecer a ella. Estos miembros
tendrán derecho a voz y voto en las reuniones. c. ASOCIADOS: Serán miembros
asociados aquellos médicos, especialistas en cirugía cardiovascular que muestren
interés en participar y colaborar con Sociedad y las Residencias en Cardiología
de las diferentes Instituciones Oficiales del estado que deseen pertenecer a la
Sociedad, estos miembros tendrán derechosa voz pero no a voto en las reuniones
de la sociedad. d. HONORARIOS: Serán miembros honorarios aquellos médicos
de preferencia especialistas en materia cardiovascular, que por razones obvias la
sociedad desee distinguir con ese honor.

 

(5) CUOTAS. La cuota será de $ 1 balboa mensual. Los gastos extraordinarios
que se produzcan se dividirán entre los socios por partes iguales.

 

(6) REUNIONES. Las reuniones serán bimensuales y se verificarán a la hora,
lugar y día que fije la Directiva. Las reuniones obedecerán cuatro propósitos: a.
Intercambio de ideas entre sus miembros. b. Presentación de casos y materias clínicos interesantes. C. Revisión de temas importantes de la literatura
cardiovascular mundial. D. Presentación de trabajos originales y de investigación.

 

(7) DEBERES DE LOS MIEMBROS. a. Asistir a las reuniones. B. Desempeñar
los cargos y comisiones les asignen. C. Pagar la parte que les corresponde en
concepto de cuotas y gastos aprobados por la sociedad.

 

(8) DEBERES DE LA DIRECTIVA. a. Fijar la fecha y lugar de las reuniones. B.
Convocar a las elecciones cuando sea necesario. C. Nombrar al Vocal por
Panamá a la Sociedad Centroamericana de Cardiología. D. Preparar el programa
científico de las reuniones.

 

(9) DIRECTIVA. La Sociedad Panameña de Cardiología se regirá por una directiva
compuesta por un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario y un Tesorero. La
duración de cada periodo lectivo será de 2 años. El Vice-presidente asumirá la
presidencia de la sociedad al cumplirse el periodo de éste último. Cada 2 años se
elegirá un Vice-Presidente (Presidente-Electo), un Secretario y un Tesorero.

 

(10) PUBLICACIONES. Los trabajos de los socios serán publicados en los
archivos médicos panameños.

 

(11) MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS Y ESTATUTOS. Se harán cuando en
dos reuniones ordinarias sucesivas se apruebe la modificación sugerida con un
quórum mínimo de las 2/3 partes de los miembros, en ambas reuniones.
Este Documento es fiel copia del original que reposa en los Archivos del
Departamento Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia. Panamá, 22 de marzo
de 1973.