Estatutos

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TREINTA Y UNO —– 31 —–

POR LA CUAL SE PROTOCOLIZA DOCUMENTO EL CUAL CONTIENE LA REFORMA DE ESTATUTOS DE LA PERSONERIA JURIDICA DENOMINADA *SOCIEDAD PANAMEÑA DE CARDIOLOGÍA* —Panamá, 2 de enero de 2002,—– En la ciudad de Panamá, Capital de la República  y Cabecera del Circuito Notarial del mismo nombre, a los dos (2) días del mes  de enero  del dos mil dos (2002), ante mi, DORA MINERVA RELUZ BATISTA, Notaria Pública Décima del Circuito de Panamá, Primera Suplente, con cédula de identidad personal número siete *  doce * novecientos diez (7-12-910), ALEXIS MORON MALEK, varón, mayor de edad, panameño, casado, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal número ocho * doscientos cincuenta y siete * mil ocho (8-257-1008), personas a quien conozco y actuando en su condición de Secretario de la Personería Jurídica denominada * SOCIEDAD PANAMEÑA DE CARDIOLOGIA *, me solicitó que protocolizara como en efecto hago DOCUMENTO EL CUAL CONTIENE LA REFORMA DE ESTATUTOS DE LA PERSONERIA JURIDICA DENOMINADA * SOCIEDAD PANAMEÑA DE CARDIOLOGIA *  queda hecha la protocolización solicitada y se expedirán las copias que soliciten los interesados, MINUTA REFRENDADA POR LA ABOGADA EN EJERCICIO LICENCIADA MELINA LOMBANA. ADVERTI al compareciente que copia de este instrumento público debe registrarse y leída como le fue en presencia de los testigos instrumentales SIMION RODRIGUEZ, con cédula de identidad personal número nueve * ciento setenta y cuatro* doscientos (9-174-200) y JORGE LUIS ESPINOSA, con cédula de identidad personal número ocho * doscientos sesenta * novecientos noventa y cinco (8-260-995), mayores de edad, panameños, hábiles para ejercer el cargo, la firman todos para constancia ante mi, la notaria que doy fe. ESCRITURA PÚBLICA NUMERO TREINTA Y UNO ———-31———–

 

(FDOS.) ALEXIS MORON MALEK —- JORGE LUIS ESPINOSA —- SIMION RODRIGUEZ —- DDORA MINERVA RELUZ BATISTA, NOTARIA PUBLICA DECIMA DEL CIRCUITO DE PANAMA, PRIMERA SUPLENTE.————————-

LA SEGUNDA REUNION ORDINARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL/

ACTA DE, APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIEDAD PANAMEÑA DE CARDIOLOGIA,  En la ciudad de Panamá a los cinco (5) días del mes de julio de 2001, se reunieron los actuales miembros de la Sociedad Panameña de Cardiología, Actuando como Presidente de la Reunión el Dr. Bolívar Rivera y como secretario el Dr. Alexis Morón Malek. 

El secretario antes de iniciar la reunión verificó que había el quórum correspondiente, existiendo la previa convocatoria, e indicó que la agenda a discutir tiene como único objetivo tomar la decisión de solicitar mediante trámite legal correspondiente la inscripción del estatuto reformado en su totalidad de la sociedad, que de hecho lleva aplicándose en el presente.

Dicho estatuto reformado se aprueba en reunión, y en la presente reunión se toma el estatuto reformado se le hace modificaciones respectivas y se ratifica, previa discusión del mismo.

El Presidente pasó a indicar ante los miembros presentes que el estatuto aprobado deberá cumplir, por disposición legal vigente, con trámite en el Ministerio de Gobierno y Justicia, con el objeto de que este último lo apruebe.

Analizado y verificado el contenido del Estatuto reformado, encontrándose conforme por todos los miembros presentes se procede a efectuar una votación a fin de ratificar y aprobar el Estatuto reformado de la Sociedad Panameña de Cardiología

Concluida la reunión se aprobó el Estatuto Reformado mediante voto unánime de los presentes, los cuales constituyen el quórum, el cual reforma en su totalidad el estatuto original de la sociedad que data de 1973. De igual modo se aprobó por unanimidad enviar a inscribir, aprobar y reconocer el estatuto aprobado, tal y cual dispone la Ley, y se cumpla con los trámites legales para ello señalado. No existiendo otro punto de discusión se da por terminada la presente reunión a las siete de la noche del día cinco (5) de julio de 2001. Leída la presente acta y aprobada por unanimidad de todos los presentes para dar fe y constancia de lo suscrito y actuando firman los señores: el Dr. Bolívar Domínguez Rivera y Dr. Alexis Morón Malek en su calidad de Presidente y Secretario respectivamente.————————

(Fdo.) Dr. Bolívar Domínguez Rivera – Cédula N°.7-54-275— Dr. Alexis Morón Malek * cédula N°. 8-257-1008 — Hay sello * ES FIEL COPIA DE SU ORIGINAL * DIRECCIÓN DE ASESORIA LEGAL* ESTATUTOS REFORMADO SOCIEDAD PANAMEÑA DE CARDIOLOGÍA

CAPITULO I 

ARTÍCULO 1: Constitución. Fúndese en la ciudad de Panamá el 30 de mayo de 1969, una sociedad formada por médicos especializados en cardiología y en cirugía cardiovascular que lleva el nombre de SOCIEDD PANAMEÑA DE CARDIOLOGÍA, con domicilio en la ciudad de Panamá, edificio Arnulfo Arias Madrid, piso N° 2, oficina N° 4 y podrá establecer, fijar o cambiar sus oficinas en cualquier momento que los estipule necesario. La Sociedad Panameña de Cardiología podrá crear capítulos  u oficinas en las cabeceras de provincia en donde existan más de tres cardiólogos previa aceptación de la Asamblea General. Además, podrá establecer oficinas en cualquier parte del país. La sociedad desempeñara sus funciones principalmente en la República de Panamá

Parágrafo: la Sociedad Panameña de Cardiología se encuentra afiliada a: LA FEDERACIÓN MUNDIAL DEL CORAZÓN, LA SOCIEDAD INTERAMERICANA DE CARDIOLOGÍA Y LA SOCIEDAD CENTROAMERICANA DECARDIOLOGÍA.

ARTÍCULO 2: Las funciones de la Sociedad son: 

Fomentar el intercambio de los conocimientos de la especialidad entre sus miembros.

 Estimular las buenas relaciones y acercamiento entre todos los cardiólogos. 

Fomentar las relaciones con sociedades, asociaciones o Fundaciones nacionales o internacionales, especialmente las que se interesen por nuestra especialidad.

Brindar nuestra colaboración a todas las entidades Estatales o privadas, cuando lo soliciten en lo que se refiere a  organización o nombramiento del personal idóneo, de cualquier servicio de cardiología que se proponga establecer.

Realizar Programas de Prevención de enfermedades cardiovasculares al alcance del público cuando se considere necesario y conveniente.

Reconocer la idoneidad del especialista en cardiología. Recomendar al Estado su aceptación y velar por mantener este derecho.

Contribuir o promoverla ejecución de planes de capacitación medica a la población y el  personal médico en hospitales o la comunidad por medio de conferencias, seminarios y otros: ayudando a la prevención de enfermedades, con énfasis en las de tipo cardiovascular.

Promover el desarrollo integral y sostenible de la población orientándola en el conocimiento necesario para prevenir las enfermedades cardiovasculares.

Promover el desarrollo sostenible de los panameños por medio de establecer a auspiciar programas de tratamiento al enfermo, con énfasis en las enfermedades de tipo cardiovascular.

 Promover la actualización científica  de sus miembros

Realizar programas de educación continua dirigidos a sus miembros y a todos los médicos afines.

Promover la realización de investigaciones científicas sobre la especialidad.

Realizar publicaciones científicas de los conocimientos de los médicos en los medios habituales de comunicación existentes ya sea en el ámbito nacional o internacional.

Utilizar todos los mecanismos lícitos existentes para lograr la obtención de fondos para la ejecución de los fines, proyectos y programas de la sociedad.

ARTÍCULO 3: Para cumplir con estas funciones la sociedad realizará:

Reuniones o Sesiones ordinarias, por lo menos cada cuatro meses. 

Reuniones o sesiones extraordinarias.

Reuniones o sesiones de la junta Directiva. 

Organizará eventos científicos relacionados con la cardiología.

Sesiones o reuniones de orden social para fomentar las buenas relaciones entre los miembros de la sociedad. Estas sesiones o reuniones se realizarán a discreción de la Junta directiva con aviso anticipado a los miembros de la sociedad.

Desarrollar todo tipo de proyectos, gestiones y actividades lícitas con el propósito de procurarse para la sociedad los fondos necesarios para la ejecución de sus fines.

Contratar, de ser necesario, personas naturales o personas jurídicas a fin de organizar y ejecutar, brindar asistencia técnica, asistencia profesional y asistencia especializada en la ejecución de proyectos u obras de la sociedad.

 CAPITULO II: DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD 

ARTÍCULO 4: sobre las diferentes clases de miembros.

La sociedad tendrá las siguientes clases de miembros: fundadores, Titulares, Asociados, Honorarios, Eméritos, Correspondientes y Afiliados.

Miembros Fundadores: son los médicos que estuvieron presentes en la reunión inaugural de la sociedad

Miembros Titulares: son los médicos que hayan sido escogidos en el seno de la sociedad después de haber completado los requisitos para pertenecer a ella. Pueden ser titulares los miembros que cumplan con todos los estatutos y reglamentos de la Sociedad y están al día en el pago de sus cuotas. Se acogen a esta categoría todos aquellos miembros que al momento de la aprobación del presente estatuto cumplen con estos requisitos.

Miembros Honoríficos: son aquellos miembros de preferencia de los médicos especialistas en materia cardiovascular que por razones obvias se hagan merecedores de esta distinción. Y que se distinguen por el aporte hecho a esta sociedad a nivel nacional o internacional o al desarrollo de la Cardiología.

Miembros Eméritos: son los miembros titulares o asociados que por razones de jubilación deseen cogerse a esta condición de miembros y no pagar cuotas.

Miembros Correspondientes: son los miembros que por razones personales o de la profesión tuvieran que abandonar el país, por más de seis meses consecutivos. Esta categoría se le podrá otorgar a personalidades extranjeras que se hayan destacado en la práctica profesional

Miembros Afiliados: podrán aplicar para esta categoría de miembros los médicos, personal paramédico, enfermeras especializadas, con interés demostrado en el área de las enfermedades cardiovasculares.

Miembros Asociados: son aquellos que cumplen con todos los requisitos de admisión, excepto el del trabajo de investigación.

La Sociedad Panameña de Cardiología, podrá tener instituciones, organizaciones nacionales o internacionales afiliadas.

CAPITULO III: DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 5: De los deberes y derechos de los miembros

Los Miembros Titulares 

Los miembros titulares tienen derecho: 

Voz y voto en las reuniones de la sociedad y ser elegidos en la Junta Directiva.

 A hacer uso de los privilegios que la sociedad le conceda

Publicar sus trabajos de investigación en la Revista Panameña de Cardiología.

Recibir el respaldo moral de la sociedad.

Utilizar los recursos de la Sociedad en los proyectos de ésta y para el beneficio de la sociedad.

Tener acceso al Web de la Sociedad.

Afiliarse a todas las sociedades, fundaciones, asociaciones e instituciones a la que este afiliada la sociedad.

1.2 Los miembros Titulares tienen los siguientes deberes:

  1. Cumplir con los requisitos de admisión de la sociedad.
  2. Cumplir con los estatutos o las disposiciones que dictamine la Junta Directiva o la Asamblea General.
  3. Asistir a las reuniones o sesiones ordinarias y extraordinarias de la sociedad. En caso de no poder asistir deberá informarlo con anticipación a la Secretaría.
  4. Presentar trabajos en el seno de la sociedad en relación con la especialidad.
  5. Aceptar cargos en la Junta directiva si no existiera causa que lo impida.
  6. Aprovechar o no las solicitudes de ingreso de los nuevos miembros, previo informe de la comisión de admisión en aquellos casos que necesiten discusión de la Asamblea.
  7. Pagar las cuotas que establece la sociedad para sus miembros.

Asistir al congreso Nacional de Cardiología.

Publicar al menos cada dos años un trabajo de investigación o un artículo sobre temas de interés en la Revista de la sociedad que deberá ser aprobado por el comité editorial

Participar en los programas de docencia que realice la sociedad.

Realizar todas aquellas actividades que la Junta Directiva o la Asamblea General le asigne. 

  1. Los Miembros Honorarios

Tienen derecho a voz, pero no a voto.

Están relevados de la obligación de asistir a las reuniones de aceptar cargos y de pagar cuotas.

Tendrán todas las funciones que les asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

  1. 3. Los Miembros Eméritos:
  2. Tienen derecho a voz, pero no a voto.

Están relevados de la obligación de asistir a las reuniones y de aceptar cargos.

Podrán realizar todas las funciones que la Junta Directiva les asigne.

4.- Los Miembros Correspondientes

Tienen derecho a contar con el respaldo moral de la Sociedad. 

Tienen el deber de pagar una cuota anual y no tienen el deber de asistir a las reuniones de la sociedad.

Los Miembros Asociados

5.1. Derechos de los miembros asociados

Asistir a las reuniones de la Sociedad con el derecho a voz, pero no a voto. ——

Podrán aspirar a ser miembros titulares previo cumplimiento de los requisitos que establece el presente estatutos.

Tendrán el apoyo moral de la sociedad y podrán ´participar en las actividades que realice la sociedad, cuando la Junta Directiva lo disponga en los proyectos que realice la sociedad.

5.2 Deberes de los Miembros Asociados:

Cumplir con los requisitos y disposiciones que señalen la Asamblea General y la Junta directiva.

Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la sociedad. En caso de no poder asistir deberá informarlo con anticipación a la secretaria.

Formar parte de las comisiones que le asigne la Junta Directiva.

Participar en los programas de docencia que realice la Sociedad.

Presentar trabajos de investigación u otro en el seno de la sociedad, en relación con la especialidad.

Publicar al menos cada dos (2) años en la Revista de la sociedad un artículo relacionado con la especialidad que deberá ser aprobado por el comité editorial.

Asistir al Congreso Nacional de Cardiología.

Pagar las cuotas que establece la sociedad, en tiempo oportuno.

  1. Los Miembros Afiliados: 

Derechos de los Miembros Afiliados:

  1. Tienen derecho a participar en congresos o simposios con inscripción reducida.
  2. Realizar todas aquellas funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General, conforme al presente estatuto.

Deberes de los Miembros Afiliados:

Pagar las cuotas en tiempo oportuno, que le asigne a la Junta Directa en base el Estatuto.

Realizar trabajos de investigación, con relación a la especialidad.

Parágrafo: Los miembros que no cumplan con el pago de sus cuotas durante un periodo continuo de dos (2) años dejaran de ser miembros de esta sociedad, es decir, perderán su calidad de  miembros de la sociedad Panameña de Cardiología, y para volver a ser miembro tendrán  que llenar los requisitos de admisión como la primera vez, y su ingreso dependerá de la sociedad y de la decisión final de la Junta Directiva y del Consejo Superior.

CAPÍTULO IV: DEL ORGANISMO DIRECTIVO

ARTÍCULO 6: los miembros reunidos en la Asamblea General constituyen la autoridad Máxima de la Sociedad. Las decisiones de la Asamblea General son obligatorias a todos los miembros que integran la sociedad. Las reuniones o sesiones de la Asamblea General se realizarán como dispone el artículo once (11) del presente estatuto en el momento que se estipule para ello.

ARTÍCULO 7: La Junta Directiva será elegida cada dos (2) años por los miembros titulares y constará de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Subsecretario, Tesorero, tres (3) Vocales, Presidente inmediato anterior (no es por elección).

ARTÍCULO 8: Las elecciones de la nueva Junta Directiva se realizarán en una reunión o sesión ordinaria de los últimos cuatro meses de año, será por nómina y por votación secreta. En el caso de no lograrse quórum, las elecciones se realizarán en una reunión extraordinaria convocada especialmente para ese fin  dentro de los quince (15) días siguientes en una nueva fecha. La  nueva Junta Directiva tomará posición de su cargo durante el mes de diciembre.

ARTÍCULO 9: Los miembros de la Junta directiva podrán ser reelegidos en sus cargos por un periodo consecutivo. Para la realización de las elecciones, la Junta Directiva Nombrará a tres (3) miembros de la sociedad no candidatos a elección que integrarán un Tribunal Electoral; y uno de ellos lo presidirá.

Los miembros eméritos podrán ser parte del tribunal. Este Tribunal será nombrado dentro del mes anterior a la postulación y finalizará sus funciones inmediatamente sea oficial el resultado de las elecciones. El presidente del Tribunal Electoral abrirá un periodo de postulación de nóminas hasta treinta (30) días antes de las elecciones, cuya fecha se anunciará conjuntamente. Las nóminas serán entregadas con fotocopia de los requisitos de cada uno de los candidatos con base en el presente estatuto. A más tardar de una semana (1) semana, el Tribunal deberá presentar a la Junta Directiva, después de revisar los requisitos de los candidatos, las nóminas que oficialmente competirán. Después de ello, deberá comunicar por escrito a los presidentes de cada nómina su aceptación o rechazo como candidato. En el caso de rechazar la postulación de una nómina, éste podrá apelar al Tribunal en un periodo no mayor de tres (3) si considera que hay motivo para ello. La decisión del Tribunal, en esta ocasión, será final. El voto será secreto y se realizarán por espacio de una y media hora anunciada y sólo podrán votar los miembros titulares al día en sus cuotas y presentes en el acto. El conteo de los votos se efectuará en un lugar apartado y tranquilo, pero dentro de la sala de reunión y estará presente un representante de cada nómina. El conteo siempre será efectuado por los miembros del tribunal, sin embargo, los presentes de nómina podrán solicitar un recuento en caso  de dudas. Al terminar el conteo de los votos, ya verificado, se realizará un Acta que será firmada por cada miembro del Tribunal y los representantes de Nómina. Acto seguido, se informará a la sala  el ganador. Si al cerrar el periodo de postulaciones no se ha inscrito nómina alguna, la Junta Directiva actual tendrá la potestad de continuar y reestructurarse de acuerdo a su criterio hasta convocar a nuevas elecciones en un término no mayor a un (1) año.

 

CAPITULO V: DE LAS REUNIONES O SESIONES DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 10: De las sesiones o reuniones ordinarias y extraordinarias:

Las sesiones o reuniones extraordinarias se realizarán por lo menos, cada cuatro (4) meses con el fin de conocer como marcha la Sociedad y aprobar o modificar el Orden del Día. La citación se hará por lo menos en setenta y dos (72) horas de anticipación.  En las reuniones extraordinarias, podrá incluirse un programa científico. Las sesiones o reuniones extraordinarias se celebrarán por convocatoria especial del Presidente de la Sociedad o por solicitud escrita de diez (10) o más miembros aptos para votar, dirigida a la Junta Directiva. Para que los acuerdos de las reuniones extraordinarias tengan valor, los temas que se vayan a tratar deberán estar incluidos en la convocatoria. Las reuniones extraordinarias  para su validez deberán contar con  un quórum de diez (10) miembros  titulares presentes. 

ARTÍCULO 11: Del reglamento interno de las reuniones Ordinarias:

Hacer el quórum con un mínimo de diez (10) miembros titulares de la Sociedad. Se considerará aprobada cualquier moción que cuente con una mayoría que corresponda a la mitad más uno del total de los miembros titulares que estén presentes. La reunión se hará una vez que el quórum reglamentario sea verificado. En caso de no haber el quórum requerido se citará automáticamente en ocho (8) días a otra reunión en una nueva fecha. El miembro que desee hacer uso de la palabra esperará que el Presidente del debate lo autorice, con el objeto de mantener el orden en la reunión. Durante la discusión de cualquier moción se puede considerar suspender el debate para ser sometido a votación el tema en discusión, si la mayoría de los miembros titulares presentes consideren al pleno  lo suficientemente ilustrado sobre el tema. El voto podrá ser por aclamación, nominal o secreto.  Para efectuar modificaciones del estatuto se requiere la solicitud hecha por diez (10) miembros titulares, por escrito, que esté dirigida a la Junta Directiva, según establece el artículo veintiséis (artículo 26) del presente estatuto.

CAPITULO VII: REQUISITOS PARA SER MIEMBROS

ARTÍCULO 12: De los requisitos de los miembros:

  1. Para ser miembro titular se requiere:

Haber cumplido el periodo de internado según las Leyes vigentes al respecto. Tener la idoneidad exigida por el Ministerio de Salud para ejercer la Medicina y la especialidad en el territorio nacional y estar reconocido por la sociedad para ejercer  la medicina en el territorio nacional. Para ser reconocido como especialista en cardiología el aspirante debe haber efectuado tres (3) años de medicina y tres (3) años mínimo de Cardiología, en instituciones nacionales e internacionales reconocidas por la Sociedad. Deben solicitar por escrito a la Junta Directiva su interés en pertenecer a la sociedad. Debe ser propuesto por dos (2) miembros titulares y aprobados por la Junta Directiva o la comisión de admisión que se nombre para ellos por la directiva. Debe presentar un trabajo relacionado con la especialidad ante el pleno de la Sociedad. Pagar la cuota de admisión por la Sociedad. Ser aprobado por la Asamblea General en reunión. Para los actuales miembros de la sociedad se requiere. Pertenecer a la Sociedad, cumplir con todos los requisitos fijados por el estatuto y estar al día en el pago de sus cuotas al momento de entrar en vigencia el presente  estatuto.

  1. Para ser miembro asociado se requiere: 
  2. Tener la idoneidad exigida por el Ministerio de Salud para ejercer la Medicina y la especialidad en el territorio nacional y estar reconocido por la sociedad para ejercer la medicina en el territorio nacional.   b. Deben solicitar por escrito a la Junta Directiva su interés en pertenecer a la sociedad.    c.  Debe ser propuesto por (2) miembros titulares y aprobados por la Junta Directiva o la comisión de admisión que se nombre para ello por la directiva.    d. Pagar la cuota de admisión que se estipule por la Sociedad.    e. Ser aprobado por la mayoría en reunión de la Junta Directiva y del Consejo Superior, ratificado por la Asamblea.
  3. Para ser miembro Honorario se requiere: 
  4. haber acumulado los suficientes méritos que lo hagan merecedor de esta distinción, mediante contribuciones en el ámbito nacional o internacional en el campo de la cardiología. Deben ser propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General y probados por las dos terceras partes de los miembros titulares presentes. 
  5. Para ser miembro Emérito se requiere: 

Ser miembro titular o asociado hasta su jubilación y contribuido al desarrollo de la Sociedad. Haber llegado a la edad de Jubilación. Manifestar por escrito a la Junta Directiva su deseo de acogerse a esta distinción.

  1. Para ser miembro correspondiente se requiere:

Ser miembro de la Sociedad. Tener que abandonar el territorio nacional por un periodo mayor a seis (6) meses consecutivos. Dirigir una solicitud por escrito a la Junta Directiva.

 

  1. Para ser miembro afiliado se requiere:

Ser médico, enfermera, paramédico, técnico del sector salud con interés en el área de las enfermedades cardiovasculares. Ser postulado por dos miembros titulares. Ser aprobado por la mayoría en reunión de la Junta Directiva y del Consejo Superior. Pagar la cuota, en tiempo oportuno, que estipule la sociedad.

CAPITULO VIII: DE LOS MIEMBROS CANDIDATOS A LA JUNTA DIRECTVA

ARTÍCULO 13: Para ser Presidente se requiere:

Ser miembro titular por los últimos seis (6) años en forma consecutiva y continua antes de la fecha de las elecciones.  Haber asistido a un cincuenta por ciento (50%) o más de las reuniones de la sociedad  del periodo actual (dos últimos años). Haber participado en el último Congreso Nacional de Cardiología (será válido, si el evento se efectúa dentro de los últimos tres años). Haber participado en el último bienio en un evento científico internacional o dos nacionales. Haber sido expositor, por lo menos, en dos ocasiones en el último bienio. Haber realizado dos publicaciones de Cardiología en el ámbito internacional o dos nacionales en los últimos dos años. Completar, por lo menso, otras seis actividades o cargos ya sean científicos, docentes, administrativos en los últimos dos (2) años. Ser residente de la provincia que agrupe la mayoría de los miembros. 

ARTÍCULO 14: Para ser candidato a otro puesto de la Junta Directiva se requiere: 

Ser miembro titular por los últimos cuatro años, en forma continua antes de las elecciones. Haber asistido en un 50% o más de las reuniones de la sociedad del último periodo. Haber participado en el último Congreso Nacional de Cardiología en Panamá. Haber participado en otras seis actividades en los últimos dos años, ya sean docentes, científicas o administrativas. Ser residente de la provincia que agrupa la mayoría de los socios (excepción hecha de los vocales, en caso necesario). 

CAPITULO IX: DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 15: De los deberes de la Junta Directiva:

Se reunirá  con el fin de mantener al día los asuntos de orden Internacional y lograr el desarrollo de los Programas nacionales establecidos como meta. 

  1. Son funciones de la Junta Directiva: administrar y dirigir la sociedad y su patrimonio velando por el cumplimiento de los fines. Determinar y nombrar comisiones necesarias para la ejecución de los proyectos propuestos. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y disposiciones que se acuerden. Establecer las cuotas de inscripción y aportaciones de los miembros. Dictar su propio reglamento. Nombrar y contratar personas naturales y7o personas Jurídicas para la mejor ejecución de los fines y proyectos de la Sociedad, de ser necesario, Suscribir convenios de colaboración o afiliarse a otras Sociedades, fundaciones, asociaciones con fines análogos, de considerarlo necesario. Ejecutar todo tipo de actividades lícitas y actos de administración de la sociedad para el beneficio de la misma. La Junta Directiva  deberá reunirse por lo menos una vez cada dos (2) meses y será precedida por el Presidente. Elaborar el presupuesto para la ejecución de Proyectos. Convocar a las sesiones o reuniones ordinarias y extraordinarias citadas en el artículo  10 y 11 del presente estatuto. Fijar  las cuotas a pagar por los miembros con la Asamblea General en reunión. 
  2. Deberes del Presidente de la Sociedad: Tendrá la representación legal y social de la sociedad. Convocar por intermedio del secretario a las sesiones o reuniones ordinarias y extraordinarias y de la Junta directiva. Presidir las sesiones o reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Autorizar junto con el tesorero los pagos de la Sociedad. Presentar un informe anual de la labor desarrollada durante su periodo administrativo, en la sesión de toma de posesión de la nueva Junta Directiva. Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente. En el caso de quedar vacante uno de los puestos de la Junta Directiva, se le autoriza completarlo con uno de los miembros titulares. 

ARTÍCULO 16: Deberes del Vicepresidente. 

Sustituir al Presidente en todas sus atribuciones durante los periodos de sus ausencias temporales o permanentes.

ARTÍCULO 17: Funciones del Secretario:

Llevar constancia de la asistencia de los miembros a las reuniones. Llevar el libro de Actas de las sesiones. Mantener al día el libro de los miembros según lo estipulado en estos estatutos. Convocar a las sesiones. Mantener y actualizar los archivos de la Sociedad. Mantener la correspondencia de los miembros y las sociedades Nacionales.  Presentar los nuevos miembros a los miembros. Hacer entrega de los reglamentos. Todas las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.

ARTÍCULO 18: Funciones del Sub – Secretario:   a. Mantener al día la correspondencia con los organismos y Sociedades Internacionales de Cardiología y demás de acuerdo con los interés de la Sociedad, sustituir al secretario cuando se ausente. Llevar un registro adecuado y actualizado de las sociedades Extranjeras y de sus respectivos órganos directivos. Realizar las actividades que le señale la directiva. Los miembros de la Junta Directiva no recibirán pago alguno por sus servicios y si por los gastos en que incurran al tratar asuntos de la sociedad o al trasladarse dentro o fuera del país por asuntos oficiales de la sociedad.

Parágrafo Transitorio: al momento de la aprobación del presente  estatuto los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus cargos, por el tiempo correspondiente, según su elección y hasta tanto no se elijan otros conforme al presente estatuto.

ARTÍCULO 19: Funciones del Tesorero: Llevar al día la contabilidad de la Sociedad. Cobrar las cuotas de los miembros extendiendo el recibo correspondiente. Mantener los fondos de la sociedad en un Banco de la Localidad. Pagar las cuentas de la sociedad. Informar semestralmente a la Junta directiva el estado financiero de la sociedad. Presentar informe anual de la tesorería en la sesión inaugural a la nueva Junta Directiva.

ARTÍCULO 20: Atribuciones de los Vocales: Estar pendiente de la buena marcha de la Sociedad. Cooperar con el tesorero en el cobro de las cuotas. Cumplir cualquier otra función que le señale la Junta Directiva. 

ARTÍCULO 21: Funciones del Presidente Inmediato Anterior: Colaborará en todos los programas presentados por él en su periodo como presidente. Dará asesoría a la presidencia. Podrá reemplazar al Presidente, si el Vicepresidente no pudiese hacerlo. Formará parte Consejo Superior de directores en forma  transitoria durante su actual periodo en la Junta Directiva, si es aprobado por dicho consejo. 

CAPITULO X: DEL CONSEJO SUPERIOR:

ARTÍCULO 22: Atribuciones del Consejo Superior. Tendrá  a su cargo la elaboración de los programas científicos de los congresos, seminarios, simposios nacionales e internacionales, previamente establecidos dentro de la política de la sociedad. Tendrá a su cargo la responsabilidad de ejecución de los mismos en caso de que la Junta Directiva por cualquier motivo no le sea posible efectuarlos. También podrá colaborar en los programas docentes internos de la sociedad, en caso de que estos no se desarrollen en la forma adecuada. Este consejo estará formado solo por ex presidentes, que el momento de entrar a regir este artículo sean miembros titulares y se hayan destacado por su labor previa organización y difusión de eventos científicos, ratificado por la Junta Directiva. Los ex presidentes con los requisitos del artículo anterior serán miembros permanentes del consejo, condición que se pierde al dejar de ser miembro titular (excepto los miembros correspondientes). Podrá haber miembros no permanentes del consejo por un año reelegible, los cuales, serán escogidos por los miembros permanentes de acuerdo a las necesidades. El consejo Superior de Directores tendrá un reglamento interno para sus funciones. Los miembros permanentes del consejo tendrán derecho a estar con voz en las reuniones de la Junta Directiva. Este capítulo y el capítulo XI en todas sus partes solo podrán ser modificados por un total de las dos terceras partes de los votos de los miembros titulares de la sociedad al momento de votación. La solicitud de modificación deberá llevar la firma de quince (15) de los miembros titulares. En caso de no cumplirse con ello no podrá ser modificado este artículo y el capitulo XI citado, del presente estatuto.

CAPÍTULO XI: DEL ÓRGANO DE DIFUSIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 23: El órgano de difusión científica de la sociedad será la Revista Panameña de Cardiología, que fue fundada en 1987. El Editor en Jefe de la Revista será su Director Fundador. El comité editorial será escogido  por el director  de la revista.

CAPITULO XIII

ARTÍCULO 24: Causas de expulsión de la Sociedad de los miembros y directivos:

Entorpecer sistemáticamente las actividades de la Junta Directiva o la sociedad. Efectuar delito o felonía y ser condenado por la Justicia. Agresión física de uno de los miembros durante una reunión de la sociedad. Cuando el 80% de los miembros titulares lo soliciten por escrito.  Cuando existan faltas éticas o a la moral debidamente comprobadas ante la Junta Directiva y la Asamblea General. Todo miembro perderá su calidad de miembro de la sociedad, de modo automático y sin necesidad de notificación, por el no pago de sus cuotas en la forma que se establece en el Parágrafo del artículo número cinco (5) del presente estatuto. La Junta Directiva nombrará un Comité de Ética para investigar los casos denunciados, citados en el inciso primero (1) al cinco (5) del presente artículo.

CAPITULO XII: DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 25: Constituirá patrimonio de la sociedad la cuota inscripción, las aportaciones o cuotas de los miembros, las donaciones que reciba la sociedad en dinero o especie de cualquier persona natural o persona jurídica, pública o privada, nacional o internacional. Los bienes muebles o bienes inmuebles que adquiera a cualquier titulo, cuentas bancarias y derechos que cobre por algún servicio que preste y demás. Entre el equipo de trabajo con el que cuenta la Sociedad  se encuentra los escritorios, proyector de Dispositivas, útiles de oficina, equipo médico de la especialidad, libros, revistas, casetes, referentes a los proyectos  que ejecuta y ejecutará la Sociedad. Además  de todos aquellos equipos o bienes muebles o bienes inmuebles que sean donados u obtenidos por la Sociedad Panameña de Cardiología para la mejor consecución y logro de sus fines por cualquier medio lícito existente. 

CAPITULO XIV: MODIFICACIONES AL ESTATUTO

ARTÍCULO 26: Los cambios al estatuto deberán ser propuestos a la Junta Directiva, por un mínimo de diez miembros titulares. La Junta Directiva deberá repartir copia de las modificaciones propuestas a los miembros titulares, por lo menos quinces (15) días antes de la reunión programada para su discusión. Cualquier modificación posible deberá ser aprobada por las dos terceras partes del quórum establecido para las reuniones de la sociedad, en una reunión de la misma. El estatuto se modificará cumpliendo con todo el trámite que se establece en el texto del mismo. Con las excepciones que se citen en los diferentes artículos para su modificación si las hubiere. 

CAPITULO XV: MECANISMO DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 27: En el evento de no poderse cumplir con los fines  para los cuales se ha creado la sociedad, las dos terceras partes de todos los miembros titulares de la sociedad podrán solicitar por escrito y firmado por cada uno de los miembros titulares solicitantes, disolución de la Sociedad a la Junta Directiva. La Junta Directiva convocará a una reunión de la Asamblea General que deberá constar con un Quórum para este caso especial de la presencia de las dos terceras partes de los miembros titulares. La  disolución se deberá aprobar por las dos  terceras partes de todos los miembros titulares de la Sociedad y firmarse el acta por no menos de quince (15) miembros titulares en aprobación. 

ARTÍCULO 28: En caso de que se decida la disolución de la sociedad, en primer lugar se procederá cancelar todos los pagos económicos pendientes a personas naturales o Personas Jurídicas, a la fecha, si los hubiere.

ARTICULO 29: Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por la Junta Directiva o por un comité nombrado por esta, si se considera necesario para encargarse de dicha labor. 

ARTÍCULO 30: El producto que quedase de la Sociedad en liquidación, una vez que se han hecho todos los pagos y cancelado todas las deudas, prestamos, trabajos, contratos y demás que tuviese la misma, se distribuirá en obras o donaciones a fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones privadas  no lucrativas, nacionales o internacionales; cuyos fines análogos, similares, parecidos o iguales a los de la sociedad Panameña de Cardiología.

ARTÍCULO 31: Estos estatutos entraran en vigencia a partir de su firma y aprobación. Para dar fe y constancia del ESTATUTO REFORMADO se procede a firmar por el presidente Dr. Bolívar Domínguez Rivera y el secretario Dr. Alexis Morón Malek a lo cinco (5) días del mes de julio de 2001. (Fdo.) Dr. Bolívar Domínguez Rivera — Presidente—- Dr. Alexis Morón Malek —- Secretario. —–

 

SOCIEDAD PANAMEÑA DE CARDIOLOGÍA. ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

ARTÍCULOS (1) NOMBRE. DOMICILIO. AFILIACIÓN. 

Fundase en la ciudad de Panamá una sociedad formada por médicos, cirujanos especializados en Cardiología, que llevará el nombre de Sociedad Panameña de Cardiología. Esta sociedad será afiliada a la sociedad Panameña de Medicina Interna y a la Sociedad Centroamericana de Cardiología. 

(2) FUNCIONES.  a. fomentar el intercambio de conocimientos en Cardiología entre sus miembros.  b. Cooperar y asesorar a la Asociación Médica Nacional en los temas de interés cardiovascular en sus seminarios y participar activamente en el Congreso Médico Nacional.  c. La Sociedad Panameña de Cardiología estará a disposición de todas las entidades públicas o privadas, autónomas   o semiautónomas de país, para asesorarlos tanto en la organización como en el nombramiento del personal idóneo de cualquier servicio de cardiología que se propongan instalar.  d.  Tener intercambio con las Sociedades Internacionales de Cardiología

(3) REQUISITOS.  a. Ser médico diplomado.  b. Ser miembro de la sociedad Panameña de Medicina Interna.   C. Haber completado por lo menos dos (2) años de residencia en un Servicio de Cardiología.   D. Haber ejercido la especialidad por espacio no menor de 6 años en una Institución Oficial del Estado.

(4) MIEMBROS. Habrá cuatro tipos de miembros.  a. FUNDARORES: Serán miembros fundadores aquellos que asistieron a la sesión inaugural.   b. ACTIVOS: serán miembros activos aquellos médicos que hayan sido acogidos en el seño de la Sociedad  que llenen los requisitos para pertenecer a ella. Estos miembros  tendrán derecho a voz y voto en las reuniones.   c. ASOCIADOS: Serán miembros asociados aquellos médicos, especialistas en cirugía cardiovascular que muestren interés en participar y colaborar con Sociedad  y las Residencias en Cardiología de las diferentes Instituciones Oficiales del estado que deseen pertenecer a la Sociedad, estos miembros tendrán derechosa voz pero no a voto en las reuniones de la sociedad.   d. HONORARIOS: Serán miembros honorarios aquellos médicos de preferencia especialistas en materia cardiovascular, que por razones obvias la sociedad desee distinguir con ese honor. 

(5) CUOTAS. La cuota será de $ 1 balboa mensual. Los gastos extraordinarios que se produzcan se dividirán entre los socios por partes iguales. Las reuniones 

(6) REUNIONES. Las reuniones serán bimensuales y se verificarán a la hora, lugar y día que fije la Directiva. Las reuniones obedecerán cuatro propósitos: a. Intercambio de ideas entre sus miembros.  b. Presentación de casos y materias clínicos interesantes.  C. Revisión de temas importantes de la literatura cardiovascular mundial.  D. Presentación de trabajos originales y de investigación. 

(7) DEBERES DE LOS MIEMBROS.  a. Asistir a las reuniones.  B. Desempeñar los cargos y comisiones les asignen.  C. Pagar la parte que les corresponde en concepto de cuotas y gastos aprobados por la sociedad.  

(8) DEBERES DE LA DIRECTIVA.  a. Fijar la fecha y lugar de las reuniones.   B. Convocar a las elecciones cuando sea necesario.  C. Nombrar al  Vocal por Panamá a la Sociedad Centroamericana de Cardiología.  D. Preparar el programa científico de las reuniones. 

(9) DIRECTIVA. La Sociedad Panameña de Cardiología se regirá por una directiva compuesta por un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario y un Tesorero. La duración de cada periodo lectivo será de 2 años. El Vice-presidente asumirá la presidencia de la sociedad al cumplirse el periodo de éste último. Cada 2 años se elegirá un Vice-Presidente (Presidente-Electo), un Secretario y un Tesorero.

(10) PUBLICACIONES. Los trabajos de los socios serán publicados en los archivos médicos panameños.

(11) MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS Y ESTATUTOS. Se harán  cuando en dos reuniones ordinarias sucesivas se apruebe la modificación sugerida con un quórum mínimo de las 2/3 partes de los miembros, en ambas reuniones. 

Este Documento es fiel copia del original que reposa en los Archivos del Departamento  Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia. Panamá, 22 de marzo de 1973. * Secretaria del Departamento Legal* (Fdo.) Nery Terrientes.—-Hay Sello—- ES FIEL COPIA DE SU ORGINAL *  DIRECCIÓN DE ASESORIA LEGAL*

REPÚBLICA DE PANAMÁ * MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA * PERSONERÍA JURÍDICA* (Reforma de Estatuto)* Resuelto N°. 566 * PJ * 309 – Panamá, 10 de diciembre de 2001*  Mediante apoderado legal, Doctor BOLIVAR DOMINGUEZ  RIVERA, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°. 7-54-275, con domicilio en la ciudad de Panamá, en su condición de presidente y representante Legal de la entidad denominada *SOCIEDAD PANAMEÑA DE CARDIOLOGÍA*, Solicita al Ministerio de Gobierno y Justicia la aprobación de reforma a su Estatuto. 

Con esta solicitud se acompañan los siguientes documentos:

10 Acta de aprobación de la modificación del estatuto; 2. Estatuto modificado; 3. Certificado del Registro Público de la vigencia y representación legal de la entidad denominada * SOCIEDAD PANAMEÑA DE CARDIOLOGÍA*; 4. Copia de la escritura pública que contiene el estatuto vigente de la asociación. Del Examen de la solicitud, como de los documentos que la acompañan, ha quedado, debidamente establecido, que la reforma al Estatuto no altera los fines para los cuales fue constituida la entidad denominada  *  SOCIEDAD PANAMEÑA DE CARDILOGÍA*,; Por tanto, quien suscribe, EL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, en uso de sus facultades legales, RESUELVE: APROBAR la reforma al Estatuto de la entidad denominada *SOCIEDAD PANAMEÑA DE CARDIOLOGÁ* Toda modificación posterior del Estatuto debe ser sometida a la aprobación previa del Ministerio de Gobierno y Justicia. Este resuelto sustituirá sus efectos legales a partir de su inscripción en el Registro Público. 

FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ejecutivo N°. 160 de 2 de junio de 2000. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.——- Original firmado * Lic. ANIBAL SALAS CESPEDES *  Ministro de gobierno y Justicia* ANIBAL SALAS CESPEDES * Ministro de Gobierno y Justicia *  Original y firmado * LIC: RODOLFO AGUILERA FRANCESCHI * Viceministro de Gobierno y Justicia * hay sello*  ES FIEL COPIA DE SUS ORIGINAL—DIRECCIÓN DE ASESORIA LEGAL* 

CONCUERDA CON SU ORIGINAL ESTA COPIA QUE EXPIDIÓ, SELLO Y FIRMA EN LA CIUDAD DE PANAMÁ A LOS DOS (2) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOSMIL DOS (2002).